Por Mike bifari
Los cambios en todo el mundo con respecto al cannabis no son a esta altura gran noticia, pero cuando nos llegan a nuestras regiones , siempre nos trae alegría dar noticias de cambio como la que están sucediendo en nuestro querido Chile , donde la cámara de diputados aprobó ciertos cambios en la actual ley 20000 de drogas , que influirán positivamente en los cultivos medicinales de cannabis en Chile , a continuación comentamos los cambios :
Indicación diputada Cariola, Browne, Rubilar y Torres para sustituir el actual artículo 9° de la ley N°20.000 por el siguiente: “Toda siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies subespecies y variedades del genero Cannabis, estará sometido al control y fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Salud Pública dentro de las atribuciones que la ley establece. El cultivo personal o autocultivo de especies, subespecies y variedades del genero Cannabis, que no exceda de 6 plantas individualmente consideradas o de un total de 1 metro cuadrado en interior con luz artificial, además de la tenencia de un máximo de 500 gramos de sumidad florida cosechada seca sin aditivos, en un mismo y único domicilio, se entenderá autorizado por el solo ministerio de la ley. Lo que exceda de las cantidades antes señaladas y no se encuentre autorizado de conformidad a la presente ley será sancionado según lo indicado en el artículo 50 en base a elementos según cantidad, proyección de número de dosis susceptibles de obtenerse, formas de ocultamiento o tenencia de materiales que faciliten el tráfico, el juez competente estimare aplicable el artículo 1ro 4 o 10 en su caso que se procederá al decomiso poniendo la autoridad a disposición del Instituto de Salud Pública para su destinación a la atención de tratamientos médicos, para uso científico o de investigación o para su destrucción
El cultivo con fines medicinales y terapéuticos o científicos y de investigación, de especies, subespecies y variedades del genero Cannabis, deberá contar con las correspondientes autorizaciones relativas a las condiciones sanitarias y ambientales emanadas de la competente Autoridad Sanitaria para las fiscalizaciones que corresponda el uso de sus facultades y del Servicio Agrícola y Ganadero. La elaboración, producción y comercialización de productos con fines medicinales y terapéuticos o científicos, derivados de la Cannabis deberá realizarse de conformidad a la normativa vigente respecto al control de los productos farmacéuticos y las disposiciones de la Autoridad Sanitaria y en particular del Instituto de Salud Pública. El ministerio de Salud podrá autorizar programas para financiar en todo o en parte a los cultivos cuya destinación se la entrega a título gratuito de especies, sub especies, y variedades del genero cannabis, vivas o cosechadas a Hopistales, Centros Asistenciales, y en general a todo tipo de Instituciones Públicas o privadas sin fines de lucro, para su destinación a la atención de Tratamientos médicos, fines científicos o de investigación” APROBADA